La innovación a partir de nuevas tecnologías permea constantemente nuestro entorno. Impacta la forma en que trabajamos, nos recreamos, nos comunicamos, nos educamos, en fin, la forma en que vivimos. Los servicios financieros no son una excepción. De ahí que en la banca dominicana estemos viendo novedades como una entidad 100% digital, tarjetas prepagadas o cuentas de pago electrónico.
Ahora bien, ¿en qué consiste cada cosa y cómo se diferencia de las otras? En esta entrega del blog nos referimos al tema. Sin más preámbulos:
Banco digital
Entre las principales novedades se destaca un nuevo banco múltiple*, completamente en línea, es decir, que no cuenta con sucursales ni oficinas como las entidades financieras tradicionales. Se trata de Qik Banco Digital Dominicano, S. A. - Banco Múltiple. Todos sus contactos y transacciones con clientes se realizan en modalidad 100% digital.
Si bien es cierto que como banco múltiple esta entidad tiene habilitado todo el catálogo de operaciones que se encuentra en la ley (abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes, préstamos, etc.), Qik ha optado por salir al mercado con una tarjeta de crédito digital, sin comisiones ni cargos, asociada -de manera opcional- a una tarjeta física.
Tarjeta prepagada
Es un instrumento de pago emitido por las entidades de intermediación financiera, en el cual se encuentra almacenado un determinado importe, previamente pagado por el tarjetahabiente a la entidad emisora. Estas tarjetas pueden ser físicas o virtuales**.
Como ejemplo, podemos citar el producto Reset, del Banco de Ahorro y Crédito Fihogar, que se solicita en un proceso totalmente digital.
Estas tarjetas digitales se pueden recargar a través de abonos en efectivo y/o transferencias electrónicas desde cualquier cuenta bancaria. De igual forma, permite al usuario realizar y recibir pagos a través del número telefónico o códigos QR de comercios y otros usuarios afiliados.
Entidad de Pago Electrónico (EPE)
Son sociedades autorizadas por la Junta Monetaria para proveer servicios de pago mediante cuentas de pago electrónico empleando soluciones tecnológicas**.
Esta figura surgió en el año 2021. Permite a ciertas sociedades acceder al sistema financiero dominicano para dedicarse exclusivamente a gestionar las cuentas de pago electrónico. ¿Que en qué consisten estas? A eso vamos:
Cuenta de pago electrónico
Consiste en una “credencial de pago a favor de un cliente de una entidad de pago electrónico o de una entidad de intermediación financiera, en la cual se encuentra almacenado un determinado importe, considerado como dinero electrónico, que no constituye un depósito”**.
A pesar de que este tipo de cuenta puede ser ofertada tanto por las entidades de intermediación financiera tradicionales (Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito) como por las mencionadas EPE, en la práctica este producto ha tomado vida a través de alianzas entre ambos tipos de entidades.
Por ejemplo, la innovación Billet, la cual es el resultado de una alianza entre una EPE y el Banco BHD, y MIO, que también es una creación de una alianza entre una EPE y el Banco de Reservas (Banreservas).
Estas cuentas permiten a los usuarios poseer dinero electrónico. Por tal razón, cuando los usuarios les ponen su dinero a estas cuentas, no es considerado como un depósito que genera intereses, sino que el dinero que se tiene en una cuenta de pago electrónico es simplemente para realizar movimientos de dinero a través de canales digitales (pagar servicios, comprar helados, pizzas o realizar compras en el supermercado, etc.).
¿Y a ti, te atraen las novedades?
Esperamos que se hayan aclarado tus dudas sobre los nuevos productos y servicios que en la actualidad te están ofreciendo los bancos tradicionales y los nuevos actores del sistema financiero. Si te anima la idea de explorarlos, ten en cuenta que es clave que comprendas bien en qué consisten y cuáles ventajas y responsabilidades te plantean.
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*Los bancos múltiples son aquellas entidades que pueden captar depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catálogo general de actividades establecido en el Artículo 40 de esta Ley. / Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera.
**Definiciones a partir de lo establecido por la Junta Monetaria en la Resolución JM 210129-02, Segunda Resolución de fecha 29 de enero el 2021 que aprueba la modificación integral al Reglamento de Sistemas de Pago.