Artículo 31. Inadmisibilidad de las Reclamaciones. La Superintendencia de Bancos considerará como inadmisibles las reclamaciones que pretendan realizar los Usuarios, cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes:
a) Que no hayan sido presentadas previamente ante entidades de intermediación financiera o cambiaria;
b) Que haya sido interpuesta demanda judicial previo o con posterioridad a la presentación de la reclamación, sobre las mismas pretensiones;
c) Que se encuentren fuera de los plazos establecidos en este Reglamento;
d) Reclamaciones que no sean realizadas por el Usuario titular del servicio o su representante legal, debidamente acreditado; y,
e) Cuando las reclamaciones sean realizadas contra entidades no reguladas por la Ley, cuando éstas no correspondan a captaciones de recursos.