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Índice
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
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Introducción
AVISO DE LA JUNTA MONETARIA
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II - DEFINICIONES
TÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN AL USUARIO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I - DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO II - OBLIGACIONES GENERALES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO III - DE LA OFICINA DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN AL USUARIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO III - DE LA INFORMACIÓN AL PÚBLICO Y LA PUBLICIDAD
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN Y LA PUBLICIDAD
TÍTULO IV - DE LA CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS FINANCIEROS Y DE ADHESIÓN CAPÍTULO II - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO III - DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS CAPÍTULO IV - DE LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS CAPÍTULO V - DE ALGUNOS MECANISMOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN
TÍTULO V - DE LAS RECLAMACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
CAPÍTULO I - DE LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL USUARIO CAPÍTULO III - OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA CAPÍTULO IV - RECLAMACIONES INADMISIBLES POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CAPÍTULO V - RECLAMACIONES ANTE LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y CAMBIARIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CAPÍTULO VI - DEL EFECTO TEMPORAL Y DEFINITIVO DE LAS RECLAMACIONES CAPÍTULO VII - DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
TÍTULO VI - DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
TÍTULO VII - DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I - RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA Y SU COORDINACION
TÍTULO VIII - SANCIONES
CAPÍTULO I - SANCIONES
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TÍTULO VI - DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
CAPÍTULO I - DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Artículo 38. Objetivo del Servicio de Información Financiera. La Superintendencia de Bancos dispondrá de un servicio de información financiera, que recibirá y responderá los requerimientos de información presentados por las personas con calidad para efectuarlo.

Párrafo. Las solicitudes a que se refiere el presente Título podrán ser presentadas por el titular de la información o su representante legal debidamente apoderado, así como por las personas facultadas para recibir la información de acuerdo con lo establecido por la Ley.

Artículo 39. Formalidades para Presentación de las Solicitudes. Para fines de admisión a trámite, las solicitudes de información financiera deberán contener, como mínimo, las informaciones siguientes:

a) Generales y calidad del solicitante;

b) Indicación clara y precisa de la información solicitada; y,

c) Medio para recibir la información.Párrafo I. Las calidades de los solicitantes deberán estar avaladas, según el caso, por documentos de identidad, actas del estado civil que demuestren el vínculo con el titular de la información y poder de representación debidamente legalizado.

Párrafo II. La Superintendencia de Bancos no estará obligada a recibir y tramitar solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo.

Artículo 40. Plazo para Respuesta a las Solicitudes. La Superintendencia de Bancos deberá responder las solicitudes de información financiera que le sean presentadas, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de interposición del requerimiento, conforme el procedimiento establecido a tal efecto, mediante el Instructivo correspondiente.

Párrafo. La Superintendencia de Bancos, mediante comunicación motivada, podrá solicitar a las entidades de intermediación financiera respuesta a los requerimientos de información en un plazo inferior al previsto en el literal c) del Artículo 28 de este Reglamento, en los casos que presenten una urgencia evidente porque se relacionen con organismos estatales o estén siendo ventilados en procesos judiciales no relacionados con la reclamación del cliente.

CAPÍTULO I - RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA Y SU COORDINACION
Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros
El Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, dictado por Junta Monetaria el 05 de febrero de 2015 y modificado el 30 de septiembre de 2015, establece entre otras cosas los principales derechos que tienes como usuario. Estos son:
Obtener y/o acceder a la información y documentación
Acceder a los productos y servicios
Tener protección
Elegir
Reclamar
Obtener educación financiera