Artículo 9. De la Información al Público por parte de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria están obligadas a publicar en forma exacta, completa, detallada, oportuna y actualizada, al menos, las informaciones indicadas a continuación:
a) Las tasas de interés efectiva anual, activa o pasiva, según corresponda, indicando su base de cálculo, desagregadas por producto, plazo y monto del capital;
b) Los métodos de cálculo de los intereses;
c) Las tasas de cambio de las monedas extranjeras en relación a la nacional;
d) Los modelos de los Contratos de Adhesión empleados;
e) Los tarifarios vigentes, presentados bajo los formatos establecidos mediante el Instructivo de Aplicación de este Reglamento;
f) La operatividad y características de los productos y servicios;
g) La orientación al Usuario sobre sus derechos y procedimientos para presentar reclamaciones;
h) Los horarios de atención al público;
i) Las memorias y estados financieros;
j) Los seguros o mecanismos de cobertura obligatorios;
k) Las penalidades que se establezcan en los contratos;
l) Las políticas de uso e intercambio de información personal del Usuario; y,
m)El ente regulador o supervisor pertinente.
Párrafo I. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán publicar en sus oficinas de servicio al público las tasas de referencia de la moneda nacional respecto de las monedas extranjeras, que haya publicado el Banco Central de la República Dominicana, actualizadas al día anterior.
Párrafo II. Las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán abstenerse de hacer uso de publicidad engañosa.
Párrafo III. Toda entidad de intermediación financiera y cambiaria que incurra en publicidad engañosa estará obligada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, a:
a) Retirar de inmediato el mensaje publicitario de todo medio de difusión donde haya sido colocado; y,
b) Realizar una rectificación publicitaria o contra publicidad a través del mismo medio y con las características utilizadas originalmente haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las omisiones o falsedades en que hubiese incurrido.
Párrafo IV. Corresponderá a la Superintendencia de Bancos evaluar la publicidad divulgada por las entidades de intermediación financiera y cambiaria e iniciar el proceso sancionador correspondiente, cuando la misma sea calificada como engañosa.
Párrafo V. Cuando entidades de intermediación financiera realicen actividades publicitarias para la promoción de sus servicios financieros, que incluyan ofertas sobre tasas de interés, éstas deberán ser expresadas en forma anualizada.
Párrafo VI. Las entidades de intermediación financiera deberán indicar el período de vigencia de cualquier oferta sobre el precio de productos y servicios financieros, independientemente de que sean expresadas en tasas de interés u otra modalidad de cargos y comisiones.
Párrafo VII. La Superintendencia de Bancos podrá, mediante Instructivo, detallar los tipos de informaciones enumeradas en este Artículo.
Artículo 10. Contenido, medios y forma de la publicación de Informaciones. La Superintendencia de Bancos podrá, mediante Instructivo, precisar el contenido, los medios y la forma en que las entidades de intermediación financiera y cambiaria deberán publicar las informaciones enumeradas en el Artículo anterior.
Artículo 11. De la Publicación de las Informaciones por parte de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria. Las informaciones referidas en los Artículos precedentes, deberán estar disponibles en las oficinas de las entidades de intermediación financiera y cambiaria y ser publicadas a través de medios fehacientes y disponibles para los Usuarios, tales como, material escrito, difundido a través de medios de amplio acceso, brochures, portales de Internet y correo electrónico, entre otros.
Artículo 12. De la Información al Público por parte de la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos está obligada a publicar en su portal de Internet y mantener disponible por medios fehacientes, entre otras, informaciones oportunas y actualizadas, sobre lo siguiente:
a) Derechos y obligaciones del Usuario;
b) Las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y cambiaria, clasificadas según el tipo de autorización;
c) Las estadísticas desagregadas por entidad de intermediación financiera y por producto, relativas a las reclamaciones presentadas a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, así como las recibidas en la Superintendencia de Bancos;
d) Las tasas activas y pasivas efectivas de los diferentes productos, así como los cargos, comisiones y tarifas por los servicios prestados por las entidades de intermediación financiera, de forma desagregada, incluyendo la base de cálculo sobre la cual se aplican las mismas; y,
e) Los modelos de Contratos de Adhesión registrados y actualizados.